Artículo 144 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 144. Solo habrá una asociación de servidores públicos en cada universidad oficial. Podrán constituir una asociación cuarenta o más servidores públicos de carrera de una universidad donde no haya asociación.
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Artículo 145. Gozará de fuero laboral el servidor público de carrera que ocupe el cargo de Secretario General de la Asociación de cada universidad, desde su escogencia hasta tres meses después de haber concluido el periodo para el cual fue electo. El servidor público con fuero laboral no podrá ser destituido ni afectado en ninguna forma en sus condiciones de trabajo sin que previamente medie autorización del Consejo Administrativo u Órgano Superior Administrativo.
Ver artículo 145 de Ley 62 del año 2008
Artículo 146. Los permisos de los dirigentes y de los asociados relacionados con el tiempo dedicado a las actividades y a los eventos de la asociación de servidores públicos serán normados en reglamentos aprobados por los órganos superiores de cada universidad oficial.
Ver artículo 146 de Ley 62 del año 2008
Artículo 147. Las disposiciones de la Ley de Carrera Administrativa serán aplicadas supletoriamente a la Carrera Administrativa Universitaria, en los aspectos no establecidos en esta Ley, siempre que no le sean contrarias.
Ver artículo 147 de Ley 62 del año 2008
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