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Artículo 145 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 62 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 145. Gozará de fuero laboral el servidor público de carrera que ocupe el cargo de Secretario General de la Asociación de cada universidad, desde su escogencia hasta tres meses después de haber concluido el periodo para el cual fue electo. El servidor público con fuero laboral no podrá ser destituido ni afectado en ninguna forma en sus condiciones de trabajo sin que previamente medie autorización del Consejo Administrativo u Órgano Superior Administrativo.

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Artículo 146. Los permisos de los dirigentes y de los asociados relacionados con el tiempo dedicado a las actividades y a los eventos de la asociación de servidores públicos serán normados en reglamentos aprobados por los órganos superiores de cada universidad oficial.

Ver artículo 146 de Ley 62 del año 2008

Artículo 147. Las disposiciones de la Ley de Carrera Administrativa serán aplicadas supletoriamente a la Carrera Administrativa Universitaria, en los aspectos no establecidos en esta Ley, siempre que no le sean contrarias.

Ver artículo 147 de Ley 62 del año 2008

Artículo 148. Los servidores públicos que estén laborando en las universidades oficiales al momento de entrar en vigencia la presente Ley ingresarán a la Carrera Administrativa Universitaria, de acuerdo con los siguientes parámetros: 1. Los que ocupen posiciones en forma permanente en la estructura institucional, manteniendo los derechos adquiridos como titulares de dichas posiciones. En el caso de las jefaturas, se acreditarán a la Carrera Administrativa Universitaria hasta el nivel de Jefe de Departamento. 2. Los servidores públicos que ejerzan un cargo del nivel auxiliar, siempre que ocupen una posición fija en la estructura de cargos. Posterior a la entrada en vigencia de la presente Ley, estos servidores adquirirán el estatus de Carrera automáticamente, cuando completen dos años continuos de ejercer en la administración universitaria. 3. Los servidores públicos que ocupen cargos en los otros niveles funcionales, que no sean puestos de jefatura, y que cumplan con los requisitos mínimos del cargo descritos en el Manual Descriptivo de Clases Ocupacionales y posean un mínimo de dos años continuos de ejercer en la Administración Pública.

Ver artículo 148 de Ley 62 del año 2008

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