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Artículo 148 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 62 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 148. Los servidores públicos que estén laborando en las universidades oficiales al momento de entrar en vigencia la presente Ley ingresarán a la Carrera Administrativa Universitaria, de acuerdo con los siguientes parámetros: 1. Los que ocupen posiciones en forma permanente en la estructura institucional, manteniendo los derechos adquiridos como titulares de dichas posiciones. En el caso de las jefaturas, se acreditarán a la Carrera Administrativa Universitaria hasta el nivel de Jefe de Departamento. 2. Los servidores públicos que ejerzan un cargo del nivel auxiliar, siempre que ocupen una posición fija en la estructura de cargos. Posterior a la entrada en vigencia de la presente Ley, estos servidores adquirirán el estatus de Carrera automáticamente, cuando completen dos años continuos de ejercer en la administración universitaria. 3. Los servidores públicos que ocupen cargos en los otros niveles funcionales, que no sean puestos de jefatura, y que cumplan con los requisitos mínimos del cargo descritos en el Manual Descriptivo de Clases Ocupacionales y posean un mínimo de dos años continuos de ejercer en la Administración Pública.

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Artículo 149. Las universidades oficiales deberán elaborar o actualizar sus Manuales Descriptivos de Clases Ocupacionales, procurando similitud en los cargos comunes entre ellas. También deberán diseñar su escala salarial tomando como referencia las existentes antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, y someterlas a la aprobación de sus órganos de gobierno.

Ver artículo 149 de Ley 62 del año 2008

Artículo 150. Cada universidad elaborará un reglamento en el que desarrollará los aspectos concernientes a la presente Ley, cuya responsabilidad compete a la Dirección General de Recursos Humanos. Mientras no se apruebe dicha reglamentación, continuarán vigentes los reglamentos existentes antes de la entrada en vigencia de esta Ley, en lo que no le sea contrario.

Ver artículo 150 de Ley 62 del año 2008

Artículo 151. Los derechos establecidos en la presente Ley serán considerados como mínimos a favor de los servidores públicos administrativos universitarios y, en caso de que existan condiciones superiores a ellos, serán considerados como derechos adquiridos y no podrán disminuirse con pretexto de la aplicación de esta Ley.

Ver artículo 151 de Ley 62 del año 2008

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