Artículo 142 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 142. No podrán reingresar a ningún puesto de Carrera Administrativa Universitaria los servidores públicos destituidos en la universidad en la cual laboraban.
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Artículo 143. Los servidores públicos incorporados a la Carrera Administrativa Universitaria podrán crear o afiliarse a asociaciones de servidores públicos de carácter sociocultural y económico, con el fin de promover el desarrollo profesional y personal de sus afiliados.
Ver artículo 143 de Ley 62 del año 2008
Artículo 144. Solo habrá una asociación de servidores públicos en cada universidad oficial. Podrán constituir una asociación cuarenta o más servidores públicos de carrera de una universidad donde no haya asociación.
Ver artículo 144 de Ley 62 del año 2008
Artículo 145. Gozará de fuero laboral el servidor público de carrera que ocupe el cargo de Secretario General de la Asociación de cada universidad, desde su escogencia hasta tres meses después de haber concluido el periodo para el cual fue electo. El servidor público con fuero laboral no podrá ser destituido ni afectado en ninguna forma en sus condiciones de trabajo sin que previamente medie autorización del Consejo Administrativo u Órgano Superior Administrativo.
Ver artículo 145 de Ley 62 del año 2008
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