Artículo 138 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 138. Los términos de prescripción empiezan a correr a partir de la fecha en que la falta llegue a conocimiento de la autoridad competente.
Palabras clave de éste artículo
Universidad de PanamáPanamá
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 139. El término de prescripción se interrumpe con la presentación de la queja o denuncia, o con la primera actuación de oficio del superior jerárquico con respecto a la falta cometida.
Ver artículo 139 de Ley 62 del año 2008
Artículo 140. La prescripción no podrá ser reconocida de oficio y, por lo tanto, el servidor acusado deberá alegarla ante la Comisión Disciplinaria de Recursos Humanos, a la que le corresponde decidir esta causa.
Ver artículo 140 de Ley 62 del año 2008
Artículo 141. Ningún puesto de Carrera en el que el servidor público sea destituido podrá ser ocupado hasta tanto la resolución de destitución quede debidamente ejecutoriada.
Ver artículo 141 de Ley 62 del año 2008
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá