Artículo 129 - GENERAL DE AMBIENTE DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 41 del año 1998
República de Panamá
Artículo 129. Son complementarias a la presente Ley, las siguientes disposiciones legales: Ley 1 de 1994, "por la cual se establece la legislación forestal de la República de Panamá, y se dictan otras disposiciones"; Ley 24 de 1995, "por la cual se establece la legislación de vida silvestre de la República de Panamá"; Ley 24 de 1992, "por la cual se establecen incentivos y se reglamenta la actividad de reforestación en la República de Panamá"; Ley 30 de 1994, "por la cual se reforma el artículo 7 de la Ley 1 de 1994 sobre estudios de impacto ambiental"; y el Decretoley 35 de 1966", "por el cual se reglamenta el uso de las aguas".
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