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Artículo 129 - GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 46 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 129. Inhabilitación para ejercer funciones públicas. Las personas que hayan sido condenadas a prisión por delitos contra la libertad sexual en perjuicio de personas menores de edad, homicidio en perjuicio del cónyuge o parientes, narcotráfico, tráfico de armas, lavado de dinero o trata de personas no podrán ocupar cargos públicos remunerados por el Estado, aunque llenen los requisitos previstos en la ley.

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Artículo 131. Indicativo. La presente Ley modifica los artículos 342, 343, 343B y 369, así como el numeral 4 del artículo 752, y deroga el artículo 343A del Código de la Familia y subroga la Ley 61 de 12 de agosto de 2008.

Ver artículo 131 de Ley 46 del año 2013


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