Artículo 129 - GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 46 del año 2013
República de Panamá
Artículo 129. Inhabilitación para ejercer funciones públicas. Las personas que hayan sido condenadas a prisión por delitos contra la libertad sexual en perjuicio de personas menores de edad, homicidio en perjuicio del cónyuge o parientes, narcotráfico, tráfico de armas, lavado de dinero o trata de personas no podrán ocupar cargos públicos remunerados por el Estado, aunque llenen los requisitos previstos en la ley.
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