Artículo 1299 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1299. Los que públicamente ejecutaren acciones deshonestas serán castigados con tres a nueve días de arresto.
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Artículo 1300. Los que ejecutaren los actos expresados en los artículos anteriores, en teatro, mercado o en cualquier otro lugar de concurso, sufrirán dobles las penas respectivas señaladas en ellos.
Ver artículo 1300 de Código Administrativo
Artículo 1301. Los que se manifestaren en absoluta desnudez a la vista de personas de distinto sexo o de modo que se ofenda al pudor, en calle, plaza, camino, paseo o cualquier lugar concurrido, sufrirán un arresto de uno a diez días. Artículo citado en: 2 disposiciones normativas
Ver artículo 1301 de Código Administrativo
Artículo 1302. Los que introduzcan, expongan al público, vendan o de cualquier modo distribuyan pinturas, estampas o figuras deshonestas, pagarán por cada uno de dichos objetos una multa de seis a veinticinco balboas. No se entienden por estampas, pinturas, ni manufacturas deshonestas y ofensivas a la moral pública, las que representen las figuras al natural, si no expresaren actos lúbricos y deshonestos; pero no podrán exhibirse sin permiso de la Policía, quien puede concederlo o negarlo.
Ver artículo 1302 de Código Administrativo
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