Artículo 13 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 13. Toda concesión de extracción conferirá al concesionario de forma exclusiva, durante el período de su vigencia, las siguientes facultades: a) Realizar investigaciones geológicas con relación a los minerales mencionados en la concesión y dentro de las zonas descritas en la misma; b) Extraer los minerales mencionados en la concesión y llevar a cabo todas las demás operaciones necesarias y adecuadas para dicha extracción dentro de las zonas respectivas; c) Llevar a cabo el beneficio de los minerales estrados en los lugares descritos en la concesión y todas las demás operaciones necesarias y adecuadas para dicho beneficio; d) Transportar los minerales extraídos a través de las rutas y por los medios descritos en la concesión; y e) Almacenar, exportar y comercializar los minerales que haya extraído dentro de la concesión, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial 20,985 del 8 de febrero de 1988.
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