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Artículo 13 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. Toda concesión de extracción conferirá al concesionario de forma exclusiva, durante el período de su vigencia, las siguientes facultades: a) Realizar investigaciones geológicas con relación a los minerales mencionados en la concesión y dentro de las zonas descritas en la misma; b) Extraer los minerales mencionados en la concesión y llevar a cabo todas las demás operaciones necesarias y adecuadas para dicha extracción dentro de las zonas respectivas; c) Llevar a cabo el beneficio de los minerales estrados en los lugares descritos en la concesión y todas las demás operaciones necesarias y adecuadas para dicho beneficio; d) Transportar los minerales extraídos a través de las rutas y por los medios descritos en la concesión; y e) Almacenar, exportar y comercializar los minerales que haya extraído dentro de la concesión, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial 20,985 del 8 de febrero de 1988.

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Artículo 14. Toda concesión de transporte conferirá al concesionario, durante el período de su vigencia, la facultad para llevar a cabo el transporte de los minerales, enumerados en la concesión a través de las rutas y por los medios descritos en la misma. Las concesiones de transporte se otorgarán únicamente para establecer instalaciones de transporte minero.

Ver artículo 14 de Código de Recursos Minerales

Artículo 15. Toda concesión de beneficio conferirá al concesionario, durante el período de su vigencia, la facultad de llevar a cabo el beneficio de los minerales enumerados en la concesión en los lugares y por los medios descritos en la misma.

Ver artículo 15 de Código de Recursos Minerales

Artículo 16. Cuando una concesión le permita al concesionario realizar operaciones mineras en forma exclusiva, ninguna otra persona podrá llevar a cabo operaciones mineras que, con respecto a los minerales en referencia, sea del tipo y se ejerza dentro de la zona reservada para ese concesionario exclusivamente.

Ver artículo 16 de Código de Recursos Minerales


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