Artículo 13 - QUE PROMUEVE EL ACCESO AL CREDITO Y MODERNIZA EL SISTEMA DE GARANTIAS MOBILIARIAS A TRAVES DE LA HIPOTECA SOBRE BIEN MUEBLE Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 129 del año 2013
República de Panamá
Artículo 13. El garante de una hipoteca de bien mueble tendrá los siguientes derechos y obligaciones: 1. El derecho a usar el bien o los bienes muebles en garantía y su bien o bienes muebles atribuibles en el curso normal de las operaciones del deudor, sean estas comerciales, civiles, personales o de cualquiera otra índole. En el caso de la hipoteca de bien mueble sobre inventarios o patrimonios cambiantes, el garante tendrá derecho de disponer de dichos bienes en el curso normal de sus negocios mercantiles, dentro de las limitaciones y bajo las condiciones que establezca el contrato respectivo. 2. La obligación de suspender el ejercicio del derecho indicado en el numeral anterior, en el momento en que el acreedor o quien lo represente notifique al garante de su intención de proceder a la ejecución de la hipoteca de bien mueble, bajo los términos establecidos en la presente Ley. 3. La obligación de cuidar el bien o los bienes dados en hipoteca con la diligencia de un buen padre de familia, procurando siempre evitar pérdidas y deterioros en dichos bienes fuera de su desgaste normal. 4. La obligación de permitir que el acreedor garantizado o su representante inspeccione el bien o los bienes dados en garantía para verificar su cantidad, calidad y estado de conservación. 5. La obligación de pagar todos los impuestos y gastos relacionados con el bien o los bienes dados en hipoteca. 6. La obligación de contratar un seguro adecuado sobre el bien o los bienes hipotecados, siempre que así se pacte en el contrato. 7. La obligación de no enajenar en ninguna forma el bien o los bienes hipotecados sin el consentimiento previo y por escrito del acreedor o los acreedores garantizados. Se exceptúa de esta disposición la hipoteca sobre inventarios o patrimonios cambiantes, en la cual los bienes se podrán enajenar, siempre que se cumpla con las condiciones del contrato que establecen la forma en que los bienes que se enajenan son reemplazados por otros bienes que ingresan en el inventario o patrimonio cambiante. 8. La obligación de no desplazar el bien o los bienes hipotecados fuera del territorio de la República sin el consentimiento previo y por escrito del acreedor o los acreedores garantizados. 9. La obligación de mantener informado en todo momento al acreedor garantizado sobre la ubicación del bien o los bienes hipotecados, en la forma de comunicación que el contrato de hipoteca de bien mueble lo establezca. Se exceptúan de esta disposición los bienes muebles que constituyan equipo rodante. 10. Cualquier otro derecho u obligación que se establezca en las normas legales vigentes.
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