Artículo 14 - QUE PROMUEVE EL ACCESO AL CREDITO Y MODERNIZA EL SISTEMA DE GARANTIAS MOBILIARIAS A TRAVES DE LA HIPOTECA SOBRE BIEN MUEBLE Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 129 del año 2013
República de Panamá
Artículo 14. Corresponde al acreedor garantizado: 1. Ejercer todos los derechos pactados en el contrato de hipoteca de bien mueble y en el contrato a que este sirve de garantía. 2. Modificar unilateralmente la designación del representante en los momentos en que lo considere conveniente a sus intereses. 3. Firmar la cancelación de la hipoteca de bien mueble cuando las obligaciones garantizadas se extingan. 4. Cualquier otro derecho u obligación que se establezca en las normas legales vigentes. A petición del garante, el acreedor garantizado deberá informar, sin costo alguno, por escrito a terceros sobre el monto pendiente de pago sobre el crédito garantizado y la descripción de los bienes cubiertos por la garantía mobiliaria. El garante podrá solicitar esta información cada tres meses.
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Artículo 15. Una persona podrá otorgar una promesa de hipoteca de bien mueble sobre bienes o derechos que son de su propiedad o su titularidad o sobre bienes o derechos que dicha persona adquirirá en un futuro, determinando el plazo y el monto respectivo. Los términos y condiciones de tal promesa de hipoteca de bien mueble se regirán por lo que pacten las partes en el contrato respectivo. Se entiende que en la hipoteca de bien mueble sobre bienes o derechos futuros, esta gravará tales bienes o derechos del garante solo a partir del momento en que el garante los adquiera.
Ver artículo 15 de Ley 129 del año 2013
Artículo 16. Las disposiciones sobre hipotecas de bien mueble sobre créditos presentes y futuros serán aplicables a los contratos de factoring o factoraje, compra de cuentas por cobrar y a las cesiones de crédito en garantía de obligaciones salvo pacto en contrario en los contratos respectivos. En consecuencia, salvo disposición contractual en contrario, para todos aquellos casos en que se celebre un contrato de factoring, factoraje, compra de cuentas por cobrar o cesión de crédito en garantía de obligaciones, se entenderá que se está constituyendo una hipoteca de bien mueble sobre los créditos presentes o futuros a los que se refiera el contrato respectivo. Igualmente, se aplicarán a estas relaciones contractuales las demás disposiciones de esta Ley en lo que no sean contrarias a lo dispuesto en este Capítulo.
Ver artículo 16 de Ley 129 del año 2013
Artículo 17. Un garante podrá otorgar hipoteca de bien mueble en garantía de sus obligaciones sobre cualquier crédito que mantenga con respecto de terceros, para lo cual se aplicarán las disposiciones contenidas en esta Ley.
Ver artículo 17 de Ley 129 del año 2013
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