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Artículo 13 - POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO QUE REGIRA LA INSTITUCION SANITARIA Y ASISTENCIAL DENOMINADA HOSPITAL MARCO Ạ ROBLES Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.

Ley 14 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. El representante legal del Patronato del Hospital Marco A. Robles será el Presidente, o quien lo reemplace.

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Artículo 14. Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios "adhonorem".

Ver artículo 14 de Ley 14 del año 1994

Artículo 15. La Dirección Médica del Hospital Marco A. Robles y el manejo de sus recursos, en los términos aprobados por el Patronato y bajo la vigilancia de éste, estarán a cargo del Director, que debe ser médico con no menos de diez (10) años de experiencia profesional, incluyendo al menos tres (3) años de práctica hospitalaria posterior a la idoneidad y, preferentemente, con créditos académicos en administración hospitalaria o experiencia profesional equivalente. Esta posición estará sujeta a concurso de oposición.

Ver artículo 15 de Ley 14 del año 1994

Artículo 16. Las atribuciones y deberes del Director Médico y de los demás funcionarios ejecutivos que determine el Patronato, serán detallados en el reglamento interno.

Ver artículo 16 de Ley 14 del año 1994

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