Artículo 14 - POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO QUE REGIRA LA INSTITUCION SANITARIA Y ASISTENCIAL DENOMINADA HOSPITAL MARCO Ạ ROBLES Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.
Ley 14 del año 1994
República de Panamá
Artículo 14. Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios "adhonorem".
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Artículo 15. La Dirección Médica del Hospital Marco A. Robles y el manejo de sus recursos, en los términos aprobados por el Patronato y bajo la vigilancia de éste, estarán a cargo del Director, que debe ser médico con no menos de diez (10) años de experiencia profesional, incluyendo al menos tres (3) años de práctica hospitalaria posterior a la idoneidad y, preferentemente, con créditos académicos en administración hospitalaria o experiencia profesional equivalente. Esta posición estará sujeta a concurso de oposición.
Ver artículo 15 de Ley 14 del año 1994
Artículo 16. Las atribuciones y deberes del Director Médico y de los demás funcionarios ejecutivos que determine el Patronato, serán detallados en el reglamento interno.
Ver artículo 16 de Ley 14 del año 1994
Artículo 17. Constituyen el patrimonio del Patronato del Hospital Marco A. Robles a los siguientes bienes: 1. Los edificios y estructuras del Hospital Marco A. Robles, sus instalaciones y equipos, y los anexos construidos sobre la finca N°1912, inscrita en el tomo 235, folio 110 de la Sección de la Propiedad, provincia de Coclé, del Registro Público. 2. Un subsidio estatal anual obligatorio, apropiado para mantener y superar la atención que brinda este hospital, el cual se consignará en el Presupuesto General del Estado a partir del año 1995, y se pagará por mensualidades anticipadas. Este subsidio financiará gastos de funcionamiento e inversiones y, en ningún caso, el presupuesto de funcionamiento será inferior al del año anterior. 3. Un aporte anual, proporcionado por la Caja de Seguro Social en recursos financieros, servicios, equipos y materiales, concordantes con la población asegurada y cotizante, que reside en el Area de Influencia Básica (AIB). 4. Las donaciones, contribuciones voluntarias y legados que reciba de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus objetivos. Estas donaciones, contribuciones y legados, serán considerados gastos deducibles para quienes los aporten, de acuerdo con el Código Fiscal. 5. El producto de cualquier otra gestión o actividad que efectúe para respaldar la realización de sus objetivos y funciones. 6. Los recursos que reciba el hospital por cualquier servicio remunerado que preste.
Ver artículo 17 de Ley 14 del año 1994
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