Artículo 17 - POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO QUE REGIRA LA INSTITUCION SANITARIA Y ASISTENCIAL DENOMINADA HOSPITAL MARCO Ạ ROBLES Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.
Ley 14 del año 1994
República de Panamá
Artículo 17. Constituyen el patrimonio del Patronato del Hospital Marco A. Robles a los siguientes bienes: 1. Los edificios y estructuras del Hospital Marco A. Robles, sus instalaciones y equipos, y los anexos construidos sobre la finca N°1912, inscrita en el tomo 235, folio 110 de la Sección de la Propiedad, provincia de Coclé, del Registro Público. 2. Un subsidio estatal anual obligatorio, apropiado para mantener y superar la atención que brinda este hospital, el cual se consignará en el Presupuesto General del Estado a partir del año 1995, y se pagará por mensualidades anticipadas. Este subsidio financiará gastos de funcionamiento e inversiones y, en ningún caso, el presupuesto de funcionamiento será inferior al del año anterior. 3. Un aporte anual, proporcionado por la Caja de Seguro Social en recursos financieros, servicios, equipos y materiales, concordantes con la población asegurada y cotizante, que reside en el Area de Influencia Básica (AIB). 4. Las donaciones, contribuciones voluntarias y legados que reciba de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus objetivos. Estas donaciones, contribuciones y legados, serán considerados gastos deducibles para quienes los aporten, de acuerdo con el Código Fiscal. 5. El producto de cualquier otra gestión o actividad que efectúe para respaldar la realización de sus objetivos y funciones. 6. Los recursos que reciba el hospital por cualquier servicio remunerado que preste.
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