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Artículo 18 - POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO QUE REGIRA LA INSTITUCION SANITARIA Y ASISTENCIAL DENOMINADA HOSPITAL MARCO Ạ ROBLES Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.

Ley 14 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. La institución denominada Patronato del Hospital Marco A. Robles queda exenta del pago de toda contribución, tasa o impuesto nacional.

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Artículo 19. El Patronato del Hospital Marco A. Robles sólo podrá gravar o enajenar sus bienes inmuebles, con autorización expresa del Organo Ejecutivo, previo dictamen favorable del Consejo de Gabinete, por solicitud motivada del Patronato y de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal.

Ver artículo 19 de Ley 14 del año 1994

Artículo 20. La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los bienes, fondos, operaciones y obligaciones del hospital; y sus auditores podrán hacer, con o sin previo aviso, inspecciones y arqueos periódicos, generales o parciales.

Ver artículo 20 de Ley 14 del año 1994

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