Artículo 13 - POR LA CUAL SE DEROGA EL DECRETO LEY 25 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1963 Y SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TRABAJO SOCIAL EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICẠ
Ley 17 del año 1981
República de Panamá
Artículo 13. Son funciones del Consejo Técnico de Trabajo Social: a) Dictar y adoptar su propio Reglamento. b) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. c) Expedir licencias y permisos para ejercer la profesión de Trabajo Social, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y el Reglamento que determine el Consejo Técnico de Trabajo Social. ch) Llevar un Registro de los profesionales de Trabajo Social que poseen Certificado de Idoneidad o permiso para ejercer, y un Registro de las Oficinas que llevan a cabo Programas de Trabajo Social en los organismos oficiales y en las empresas o instituciones privadas. d) Adoptar normas tendientes al mejor desempeño, ejercicio y desarrollo de la profesión: a la creación, clasificación y nomenclatura de cargos, salarios, ascensos y reconocimiento por años de servicios. Los estudios que se efectúen con tal fin se realizarán de común acuerdo con la Asociación de Trabajadores Sociales de Panamá y el Ministerio de Planificación y Política Económica. e) Asesorar a los organismos oficiales y a las empresas o instituciones privadas en asuntos de Trabajo Social y de Bienestar Social, cuando lo soliciten. f) Establecer requisitos para la creación y funcionamiento de oficinas de Trabajo Social y velar por el estricto cumplimiento de tales requisitos. g) Investigar las denuncias formuladas en contra de cualquier Trabajador Social que infrinja las disposiciones de la presente Ley y de su reglamento, y gestionar, ante las autoridades respectivas, la aplicación de las sanciones correspondientes. h) Acoger y decidir lo que estime conveniente sobre la recomendación de la Asociación de Trabajadores Sociales de Panamá, de suspender provisionalmente, o cancelar el Certificado de Idoneidad o permiso para ejercer, a cualquier Trabajador Social que viole el Código de Ética Profesional.
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