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Artículo 13 - QUE ORDENA LA PRESERVACION DE LOS BIENES REVERTIDOS, PRODUCTO DE LA EJECUCION DEL TRATADO DEL CANAL DE PANAMA DE 1977, BAJO CUSTODIA, APROVECHAMIENTO Y ADMINISTRACION DE LA AUTORIDAD DE LA REGION INTEROCEANICA, USADOS PARA ACTIVIDADES EDUCATIVAS,...

Ley 20 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. Se adicionan dos párrafos al artículo 1 de la Ley 30 de 1992, así: Artículo 1. ... De las cuatro mil ochocientos setenta y seis hectáreas (4,876 ha) que comprenden la superficie de dicho parque, que incluye las áreas boscosas revertidas de Clayton, una superficie aproximada de ciento ochenta y cinco hectáreas, de las cuales setenta y cinco hectáreas serán asignadas para usos culturales, deportivos, recreativos y/o educativos. Las edificaciones e instalaciones que van a diseñarse y a construirse en el Centro Recreativo, Deportivo y Cultural Centenario de la Independencia, deberán desarrollarse temáticamente respetando el entorno natural e histórico de este parque y reforestando, en la medida de lo posible, las áreas cubiertas por la especie vegetal sacharum espontaneus (paja canalera). Las ciento diez hectáreas restantes serán destinadas para uso de interés social. Con base en el párrafo anterior, le corresponderá a la Autoridad de la Región Interoceánica, en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente, mediante resolución administrativa de esta última, redefinir los linderos de este parque.

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Artículo 14. Se adicionan dos párrafos al artículo Primero del Decreto 13 de 1980, así: Artículo Primero: ... De dicho parque, una superficie aproximada de ciento veinte hectáreas, de las cuales la Autoridad de la Región Interoceánica asignará una superficie de veinte hectáreas aproximadamente para el desarrollo del Centro Recreativo, Deportivo y Cultural Soberanía. Las cien hectáreas restantes, cubiertas por la especie vegetal sacharum espontaneus (paja canalera), deberán ser reforestadas en la medida de lo posible. En virtud del párrafo anterior, le corresponderá a la Autoridad de la Región Interoceánica, en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente, mediante resolución administrativa de esta última, redefinir los linderos de este parque.

Ver artículo 14 de Ley 20 del año 2003

Artículo 15. La presente Ley es de orden público y de interés social y modifica el artículo 1 de la Ley 30 de 30 de diciembre de 1992, modificado por la Ley 29 de 23 de junio de 1995, así como el artículo Primero del Decreto 13 de 27 de mayo de 1980 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Ver artículo 15 de Ley 20 del año 2003

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