Artículo 13 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 24 del año 2005
República de Panamá
Artículo 13. El Consejo General Universitario tendrá como funciones principales las siguientes: 1. Aprobar y reformar el Estatuto Universitario y los reglamentos generales de la Universidad de Panamá. 2. Aprobar el plan de desarrollo de la Universidad de Panamá. 3. Elaborar y someter a la comunidad universitaria, mediante referéndum, el Anteproyecto de Ley Orgánica de la Universidad de Panamá y, una vez aprobado por esta, presentarlo a las instancias correspondientes. 4. Establecer los criterios generales para la elaboración del Presupuesto Universitario. 5. Recibir y evaluar el informe de ejecución del Presupuesto de la Universidad de Panamá. 6. Establecer las directrices generales para el funcionamiento de la Universidad, y garantizar el funcionamiento de la docencia, la investigación, la extensión, la administración, la producción y los servicios existentes en ella o que se establezcan en el futuro. 7. Ratificar a los Vicerrectores, al Secretario General y al Director General de los Centros Regionales Universitarios y Extensiones Universitarias. 8. Separar o remover de su cargo al Rector, por las causas y mediante la forma que determinen la presente Ley y el Estatuto Universitario. 9. Separar o remover de su cargo a los Decanos y a los Directores de Centros Regionales, por las causas y mediante las formas que determinen la presente Ley y el Estatuto Universitario. 10. Informarse de la remoción por parte del Rector, de las autoridades ratificadas. 11. Aprobar y reformar su Reglamento Interno. 12. Otras funciones específicas que se establezcan en el Estatuto Universitario. Parágrafo. Ningún miembro del Consejo General Universitario podrá ser sancionado por las opiniones que emita durante las sesiones del Consejo.
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