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Artículo 13 - QUE REGULA LA PROFESION DE TECNICO EN URGENCIAS MEDICAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 31 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la profesión de Técnico en Urgencias Médicas será ejercida por personal idóneo.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Salud


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Artículo 14. Solamente podrán utilizar gafetes, insignias, emblemas, broches y demás distintivos que identifican al Técnico en Urgencias Médicas los profesionales idóneos.

Ver artículo 14 de Ley 31 del año 2008

Artículo 15. La Estrella de la Vida o Cruz de la Vida es el emblema que identifica al profesional Técnico en Urgencias Médicas y a los vehículos que se destinan para brindar la atención prehospitalaria.

Ver artículo 15 de Ley 31 del año 2008

Artículo 16. Se establece el 10 de octubre de cada año como Día del Técnico en Urgencias Médicas.

Ver artículo 16 de Ley 31 del año 2008

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