Artículo 13 - QUE REGULA LA PROFESION DE TECNICO EN URGENCIAS MEDICAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 31 del año 2008
República de Panamá
Artículo 13. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la profesión de Técnico en Urgencias Médicas será ejercida por personal idóneo.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá