Artículo 14 - QUE REGULA LA PROFESION DE TECNICO EN URGENCIAS MEDICAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 31 del año 2008
República de Panamá
Artículo 14. Solamente podrán utilizar gafetes, insignias, emblemas, broches y demás distintivos que identifican al Técnico en Urgencias Médicas los profesionales idóneos.
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empleadorMinisterio de Salud
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Artículo 15. La Estrella de la Vida o Cruz de la Vida es el emblema que identifica al profesional Técnico en Urgencias Médicas y a los vehículos que se destinan para brindar la atención prehospitalaria.
Ver artículo 15 de Ley 31 del año 2008
Artículo 17. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, con la participación de la Caja de Seguro Social y la Asociación de Técnicos en Urgencias Médicas, reglamentará esta Ley en un plazo de noventa días hábiles, contado a partir de su promulgación.
Ver artículo 17 de Ley 31 del año 2008
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