Artículo 13 - QUE CONSTITUYE EL HOSPITAL REGIONAL DOCTOR JOAQUIN PABLO FRANCO SAYAS COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ
Ley 34 del año 2011
República de Panamá
Artículo 13. El director médico general del Hospital será el encargado de administrar y dirigir, así como de ejecutar los planes, proyectos y programas, de acuerdo con los reglamentos y las directrices que apruebe el Consejo Directivo.
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Artículo 14. El director médico general tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir el Hospital en forma responsable, ética, eficiente y humanitaria, mostrando liderazgo, proactividad y creatividad. 2. Elaborar y sustentar el plan operativo anual, el anteproyecto de presupuesto de rentas y gastos y el plan de inversiones del Hospital para su presentación ante el Consejo Directivo. 3. Elaborar y coordinar la estructura técnicoadministrativa para el funcionamiento y proponerla al Consejo Directivo del Hospital para su aprobación y remisión al Ministerio de Economía y Finanzas. 4. Elaborar y proponer ante el Consejo Directivo el reglamento interno del Hospital y una vez aprobado hacerlo cumplir. 5. Presidir las reuniones del Comité Técnico y asistir como secretario a las reuniones del Consejo Directivo del Hospital. 6. Representar oficialmente al Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas. 7. Autorizar gastos hasta veinte mil balboas (B/.20,000.00) y controlar los ingresos del Hospital. 8. Someter y sustentar ante el Consejo Directivo del Hospital las erogaciones urgentes que se requieran hacer y que superen la cifra antes señalada para su aprobación. 9. Solicitar al Consejo Directivo del Hospital la aprobación de las compras directas, independientemente de su monto. 10. Recomendar al Ministerio de Salud el personal profesional, administrativo y técnico del Hospital para su nombramiento, promoción, sanción o remoción conforme a su formación, capacitación y ejecutoria según el reglamento interno de recursos humanos. 11. Gestionar convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, previa aprobación del Consejo Directivo del Hospital y posterior firma del ministro de Salud. 12. Establecer un sistema de cobro para los pacientes que puedan pagar los servicios y presentarlo al Consejo Directivo del Hospital para su aprobación. 13. Definir una política de recursos humanos, a fin de estimular el sistema de méritos, la capacitación y el respeto a la estabilidad laboral, así como establecer los mecanismos de evaluación del desempeño del personal profesional, técnico y administrativo. 14. Hacer cumplir el reglamento de administración de recursos humanos que se apruebe en el Hospital sobre los derechos y deberes de los servidores públicos de acuerdo con lo que dispone la ley. 15. Dictar normas de control y evaluación del desempeño del personal como base para un sistema de valoración de puestos. 16. Aplicar las sanciones establecidas en el reglamento interno de recursos humanos. 17. Participar en la formulación de las políticas, planes, programas y normas de atención de la salud, docencia e investigación que desarrolle el Ministerio de Salud, en coordinación con las universidades e instituciones de educación superior, para la formación de profesionales en el área de la salud y otras profesiones afines. 18. Redactar y presentar un informe de gestión sobre las actividades, los gastos, la producción y los costos de atención para conocimiento del Consejo Directivo del Hospital y su debida divulgación. 19. Ejercer cualquiera otra función que le asigne el Consejo Directivo del Hospital, de conformidad con los objetivos de esta Ley y su reglamentación.
Ver artículo 14 de Ley 34 del año 2011
Artículo 15. El subdirector médico general tendrá las siguientes funciones: 1. Reemplazar al director médico general en todas las ausencias temporales y accidentales. 2. Realizar cualquiera otra función que le asigne el director médico general o que establezca el reglamento interno del Hospital.
Ver artículo 15 de Ley 34 del año 2011
Artículo 16. Son causales de destitución del director médico general y del subdirector médico general las siguientes: 1. La comisión de delito doloso o contra la Administración Pública, previa sentencia judicial condenatoria, debidamente ejecutoriada. 2. La incapacidad manifiesta en el ejercicio de sus funciones, decretada por resolución ejecutiva proferida por el Consejo Directivo.
Ver artículo 16 de Ley 34 del año 2011
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