Artículo 15 - QUE CONSTITUYE EL HOSPITAL REGIONAL DOCTOR JOAQUIN PABLO FRANCO SAYAS COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ
Ley 34 del año 2011
República de Panamá
Artículo 15. El subdirector médico general tendrá las siguientes funciones: 1. Reemplazar al director médico general en todas las ausencias temporales y accidentales. 2. Realizar cualquiera otra función que le asigne el director médico general o que establezca el reglamento interno del Hospital.
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Artículo 16. Son causales de destitución del director médico general y del subdirector médico general las siguientes: 1. La comisión de delito doloso o contra la Administración Pública, previa sentencia judicial condenatoria, debidamente ejecutoriada. 2. La incapacidad manifiesta en el ejercicio de sus funciones, decretada por resolución ejecutiva proferida por el Consejo Directivo.
Ver artículo 16 de Ley 34 del año 2011
Artículo 17. El director médico general o el subdirector médico general será suspendido del cargo mientras duren las investigaciones por la comisión de delito doloso o contra la Administración Pública.
Ver artículo 17 de Ley 34 del año 2011
Artículo 18. Los actos administrativos de la Dirección Médica General podrán ser recurridos, mediante recurso de reconsideración y de apelación, de acuerdo con las normas de Procedimiento Administrativo General.
Ver artículo 18 de Ley 34 del año 2011
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