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Artículo 17 - QUE CONSTITUYE EL HOSPITAL REGIONAL DOCTOR JOAQUIN PABLO FRANCO SAYAS COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ

Ley 34 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. El director médico general o el subdirector médico general será suspendido del cargo mientras duren las investigaciones por la comisión de delito doloso o contra la Administración Pública.

Palabras clave de éste artículo

delito dolosoAdministración Pública


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Artículo 18. Los actos administrativos de la Dirección Médica General podrán ser recurridos, mediante recurso de reconsideración y de apelación, de acuerdo con las normas de Procedimiento Administrativo General.

Ver artículo 18 de Ley 34 del año 2011

Artículo 19. La Dirección Médica General del Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas contará con un Comité Técnico Médico, que estará constituido por los jefes de servicio y por personal docente y de investigación idóneo y se reunirá cada semana o cuando lo amerite.

Ver artículo 19 de Ley 34 del año 2011

Artículo 20. El Comité Técnico Médico tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al director médico general en los asuntos que estén sometidos a su estudio. 2. Presentar a consideración del director médico general los planes y las propuestas tendientes a mejorar la administración y el funcionamiento del Hospital. 3. Participar en la elaboración del organigrama y del reglamento interno del Hospital. 4. Participar en la creación de normas de control y evaluación del desempeño del personal. 5. Ejercer cualquiera otra que le asigne el director médico general para su consideración.

Ver artículo 20 de Ley 34 del año 2011

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