Artículo 13 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES
Ley 38 del año 2000
República de Panamá
Artículo 13. La Procuradora o el Procurador de la Administración y sus suplentes serán nombrados por un periodo de diez años, mediante Acuerdo de la Presidenta o del Presidente de la República y el Consejo de Gabinete, con sujeción a la aprobación del Órgano Legislativo.
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