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Artículo 15 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES

Ley 38 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. Las vacaciones y licencias de la Procuradora o del Procurador de la Administración les serán concedidas por la Presidenta o el Presidente de la República, de conformidad con lo que establece la ley.

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Artículo 16. La Procuradora o el Procurador de la Administración tendrá la misma categoría, remuneración, garantías, prerrogativas, restricciones y prohibiciones que los Magistrados y las Magistradas de la Corte Suprema de Justicia.

Ver artículo 16 de Ley 38 del año 2000

Artículo 17. La Procuradora o el Procurador de la Administración tendrá las siguientes atribuciones: 1. Fijar los salarios y emolumentos, nombrar, remover, trasladar, ascender y aplicar sanciones disciplinarias conforme a la ley y los reglamentos que se expidan al respecto; 2. Elaborar, conjuntamente con los responsables de las secretarías y las direcciones, los manuales y reglamentos para el funcionamiento de la institución, su modernización y adecuación administrativa; 3. Ser responsable de la ejecución y racionalización del presupuesto; 4. Aprobar la organización y reestructuración interna de la Procuraduría de la Administración, sujetas a las necesidades del servicio, a la disponibilidad presupuestaria y a las posibilidades económicas del Estado; 5. Velar para que los Agentes del Ministerio Público que le estén subordinados, cumplan adecuadamente con sus atribuciones; y 6. Cualquier otra que le señale la ley.

Ver artículo 17 de Ley 38 del año 2000

Artículo 18. La Procuradora o el Procurador de la Administración sólo podrá ser suspendido y/o removido de su cargo por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones contenidas en la Constitución Política, en la presente Ley, o por incapacidad física, mental o administrativa debidamente comprobada. Le corresponderá a la Corte Suprema de Justicia su juzgamiento. La instrucción del sumario corresponderá al Procurador o Procuradora General de la Nación.

Ver artículo 18 de Ley 38 del año 2000

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