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Artículo 18 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES

Ley 38 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. La Procuradora o el Procurador de la Administración sólo podrá ser suspendido y/o removido de su cargo por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones contenidas en la Constitución Política, en la presente Ley, o por incapacidad física, mental o administrativa debidamente comprobada. Le corresponderá a la Corte Suprema de Justicia su juzgamiento. La instrucción del sumario corresponderá al Procurador o Procuradora General de la Nación.

Palabras clave de éste artículo

Procurador de la AdministraciónconstitucionpoliticaCorte Suprema de Justicia


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Artículo 19. La Secretaria o el Secretario General es el funcionario inmediato a la Procuradora o al Procurador de la Administración, encargado de apoyar a la Procuradora o al Procurador en sus tareas; participa junto con los responsables de las secretarías y las direcciones en la coordinación de las actividades de las diversas unidades administrativas; orienta y supervisa las actividades de las secretarías y otras unidades de la organización, de conformidad con las directrices emanadas de las reglamentaciones internas.

Ver artículo 19 de Ley 38 del año 2000

Artículo 20. Para ser Secretario o Secretaria General de la Procuraduría de la Administración, se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña; 2. Tener título universitario de Derecho; 3. Haber cumplido treinta años de edad; 4. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; y 5. Cumplir con los requisitos necesarios para ejercer el cargo de Magistrado o Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial.

Ver artículo 20 de Ley 38 del año 2000

Artículo 21. En las faltas absolutas, temporales, accidentales e incidentales del Secretario o de la Secretaria General, mientras se proceda a hacer el nombramiento, actuará el funcionario que designe la Procuradora o el Procurador de la Administración y reúna los requisitos exigidos en el artículo anterior.

Ver artículo 21 de Ley 38 del año 2000

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