Artículo 21 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES
Ley 38 del año 2000
República de Panamá
Artículo 21. En las faltas absolutas, temporales, accidentales e incidentales del Secretario o de la Secretaria General, mientras se proceda a hacer el nombramiento, actuará el funcionario que designe la Procuradora o el Procurador de la Administración y reúna los requisitos exigidos en el artículo anterior.
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Procurador de la Administración
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Artículo 22. El Secretario o la Secretaria General de la Procuraduría de la Administración tendrá los mismos privilegios y consideraciones de que gocen los Magistrados y las Magistradas de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, en lo referente a sueldo, gastos de representación, derecho a jubilación y la exención contemplada en el artículo 65 del Código Judicial.
Ver artículo 22 de Ley 38 del año 2000
Artículo 23. La Procuraduría de la Administración se dividirá en secretarías y direcciones, cuya organización interna y atribuciones específicas se establecerán en el Manual de Organización y Funciones y en el Manual de Cargos, y se regulará a través del Reglamento Interno de la institución.
Ver artículo 23 de Ley 38 del año 2000
Artículo 24. Los responsables o las responsables de las secretarías y las direcciones tendrán las mismas prerrogativas, derechos, privilegios y consideraciones de que gozan los Jueces y las Juezas de Circuito del Órgano Judicial y Agentes del Ministerio Público del mismo nivel jerárquico.
Ver artículo 24 de Ley 38 del año 2000
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