Artículo 23 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES
Ley 38 del año 2000
República de Panamá
Artículo 23. La Procuraduría de la Administración se dividirá en secretarías y direcciones, cuya organización interna y atribuciones específicas se establecerán en el Manual de Organización y Funciones y en el Manual de Cargos, y se regulará a través del Reglamento Interno de la institución.
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Artículo 24. Los responsables o las responsables de las secretarías y las direcciones tendrán las mismas prerrogativas, derechos, privilegios y consideraciones de que gozan los Jueces y las Juezas de Circuito del Órgano Judicial y Agentes del Ministerio Público del mismo nivel jerárquico.
Ver artículo 24 de Ley 38 del año 2000
Artículo 25. Para desarrollar la presente Ley, se expedirán los reglamentos, manuales y resoluciones que sustentarán la administración de la organización interna y el recurso humano, los cuales serán publicados en la Gaceta Oficial y en boletines internos.
Ver artículo 25 de Ley 38 del año 2000
Artículo 26. La Procuraduría de la Administración tendrá un sistema de recursos humanos fundamentado en los siguientes principios: 1. Reconocimiento al mérito e igualdad de oportunidades; 2. Estabilidad en el cargo, condicionada a la competencia, lealtad y moralidad en el servicio; 3. Igualdad de remuneración de acuerdo con los niveles de responsabilidad asignados; 4. Excelencia profesional cimentada en la capacitación y el desarrollo profesional permanente; y 5. Respeto a las relaciones intersexos.
Ver artículo 26 de Ley 38 del año 2000
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