Artículo 25 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES
Ley 38 del año 2000
República de Panamá
Artículo 25. Para desarrollar la presente Ley, se expedirán los reglamentos, manuales y resoluciones que sustentarán la administración de la organización interna y el recurso humano, los cuales serán publicados en la Gaceta Oficial y en boletines internos.
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reglamentoGaceta Oficial
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Artículo 26. La Procuraduría de la Administración tendrá un sistema de recursos humanos fundamentado en los siguientes principios: 1. Reconocimiento al mérito e igualdad de oportunidades; 2. Estabilidad en el cargo, condicionada a la competencia, lealtad y moralidad en el servicio; 3. Igualdad de remuneración de acuerdo con los niveles de responsabilidad asignados; 4. Excelencia profesional cimentada en la capacitación y el desarrollo profesional permanente; y 5. Respeto a las relaciones intersexos.
Ver artículo 26 de Ley 38 del año 2000
Artículo 27. Los actos administrativos de nombramiento y destitución de la Procuraduría de la Administración, se ajustarán a la ley y a las normas reglamentarias internas.
Ver artículo 27 de Ley 38 del año 2000
Artículo 28. Para cumplir con las responsabilidades de su manejo financiero, la Procuraduría de la Administración contará con la estructura administrativa que garantice el manejo eficiente de la gestión financiera, cumpliendo con las regulaciones que emanan de la institución encargada de la fiscalización de los bienes públicos.
Ver artículo 28 de Ley 38 del año 2000
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