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Artículo 27 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES

Ley 38 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 27. Los actos administrativos de nombramiento y destitución de la Procuraduría de la Administración, se ajustarán a la ley y a las normas reglamentarias internas.

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Artículo 28. Para cumplir con las responsabilidades de su manejo financiero, la Procuraduría de la Administración contará con la estructura administrativa que garantice el manejo eficiente de la gestión financiera, cumpliendo con las regulaciones que emanan de la institución encargada de la fiscalización de los bienes públicos.

Ver artículo 28 de Ley 38 del año 2000

Artículo 29. El patrimonio de la Procuraduría está constituido por las instalaciones que actualmente ocupa, su equipamiento y las que adquiera en el futuro por razón de sus necesidades y el cumplimiento de sus funciones. Se reconoce su sede actual como parte del patrimonio histórico de la ciudad de Panamá.

Ver artículo 29 de Ley 38 del año 2000

Artículo 30. Son recursos de la Procuraduría de la Administración: 1. Los que el Estado le traspase, indispensables para su funcionamiento, respetando el principio constitucional que garantiza al sistema de justicia el porcentaje al que se refiere el artículo 211 de la Constitución Política; 2. Las donaciones a su favor; 3. Los ingresos generados en concepto de préstamos no reembolsables; 4. Los ingresos no presupuestarios generados por actividades de gestión institucional; y 5. Otros que le asigne la ley.

Ver artículo 30 de Ley 38 del año 2000

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