Artículo 28 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES
Ley 38 del año 2000
República de Panamá
Artículo 28. Para cumplir con las responsabilidades de su manejo financiero, la Procuraduría de la Administración contará con la estructura administrativa que garantice el manejo eficiente de la gestión financiera, cumpliendo con las regulaciones que emanan de la institución encargada de la fiscalización de los bienes públicos.
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Artículo 29. El patrimonio de la Procuraduría está constituido por las instalaciones que actualmente ocupa, su equipamiento y las que adquiera en el futuro por razón de sus necesidades y el cumplimiento de sus funciones. Se reconoce su sede actual como parte del patrimonio histórico de la ciudad de Panamá.
Ver artículo 29 de Ley 38 del año 2000
Artículo 30. Son recursos de la Procuraduría de la Administración: 1. Los que el Estado le traspase, indispensables para su funcionamiento, respetando el principio constitucional que garantiza al sistema de justicia el porcentaje al que se refiere el artículo 211 de la Constitución Política; 2. Las donaciones a su favor; 3. Los ingresos generados en concepto de préstamos no reembolsables; 4. Los ingresos no presupuestarios generados por actividades de gestión institucional; y 5. Otros que le asigne la ley.
Ver artículo 30 de Ley 38 del año 2000
Artículo 31. La Procuraduría de la Administración elaborará su anteproyecto de presupuesto, el cual será remitido oportunamente al Ministerio de Economía y Finanzas, para su integración al Presupuesto General del Estado. La Procuradora o el Procurador de la Administración sustentará su presupuesto ante los organismos que corresponda.
Ver artículo 31 de Ley 38 del año 2000
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