Artículo 19 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES
Ley 38 del año 2000
República de Panamá
Artículo 19. La Secretaria o el Secretario General es el funcionario inmediato a la Procuradora o al Procurador de la Administración, encargado de apoyar a la Procuradora o al Procurador en sus tareas; participa junto con los responsables de las secretarías y las direcciones en la coordinación de las actividades de las diversas unidades administrativas; orienta y supervisa las actividades de las secretarías y otras unidades de la organización, de conformidad con las directrices emanadas de las reglamentaciones internas.
Palabras clave de éste artículo
secretario generalProcurador de la Administración
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Artículo 20. Para ser Secretario o Secretaria General de la Procuraduría de la Administración, se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña; 2. Tener título universitario de Derecho; 3. Haber cumplido treinta años de edad; 4. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; y 5. Cumplir con los requisitos necesarios para ejercer el cargo de Magistrado o Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial.
Ver artículo 20 de Ley 38 del año 2000
Artículo 21. En las faltas absolutas, temporales, accidentales e incidentales del Secretario o de la Secretaria General, mientras se proceda a hacer el nombramiento, actuará el funcionario que designe la Procuradora o el Procurador de la Administración y reúna los requisitos exigidos en el artículo anterior.
Ver artículo 21 de Ley 38 del año 2000
Artículo 22. El Secretario o la Secretaria General de la Procuraduría de la Administración tendrá los mismos privilegios y consideraciones de que gocen los Magistrados y las Magistradas de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, en lo referente a sueldo, gastos de representación, derecho a jubilación y la exención contemplada en el artículo 65 del Código Judicial.
Ver artículo 22 de Ley 38 del año 2000
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