Artículo 17 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES
Ley 38 del año 2000
República de Panamá
Artículo 17. La Procuradora o el Procurador de la Administración tendrá las siguientes atribuciones: 1. Fijar los salarios y emolumentos, nombrar, remover, trasladar, ascender y aplicar sanciones disciplinarias conforme a la ley y los reglamentos que se expidan al respecto; 2. Elaborar, conjuntamente con los responsables de las secretarías y las direcciones, los manuales y reglamentos para el funcionamiento de la institución, su modernización y adecuación administrativa; 3. Ser responsable de la ejecución y racionalización del presupuesto; 4. Aprobar la organización y reestructuración interna de la Procuraduría de la Administración, sujetas a las necesidades del servicio, a la disponibilidad presupuestaria y a las posibilidades económicas del Estado; 5. Velar para que los Agentes del Ministerio Público que le estén subordinados, cumplan adecuadamente con sus atribuciones; y 6. Cualquier otra que le señale la ley.
Palabras clave de éste artículo
Procurador de la Administraciónsalarioreglamentoministerio publico
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 18. La Procuradora o el Procurador de la Administración sólo podrá ser suspendido y/o removido de su cargo por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones contenidas en la Constitución Política, en la presente Ley, o por incapacidad física, mental o administrativa debidamente comprobada. Le corresponderá a la Corte Suprema de Justicia su juzgamiento. La instrucción del sumario corresponderá al Procurador o Procuradora General de la Nación.
Ver artículo 18 de Ley 38 del año 2000
Artículo 19. La Secretaria o el Secretario General es el funcionario inmediato a la Procuradora o al Procurador de la Administración, encargado de apoyar a la Procuradora o al Procurador en sus tareas; participa junto con los responsables de las secretarías y las direcciones en la coordinación de las actividades de las diversas unidades administrativas; orienta y supervisa las actividades de las secretarías y otras unidades de la organización, de conformidad con las directrices emanadas de las reglamentaciones internas.
Ver artículo 19 de Ley 38 del año 2000
Artículo 20. Para ser Secretario o Secretaria General de la Procuraduría de la Administración, se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña; 2. Tener título universitario de Derecho; 3. Haber cumplido treinta años de edad; 4. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; y 5. Cumplir con los requisitos necesarios para ejercer el cargo de Magistrado o Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial.
Ver artículo 20 de Ley 38 del año 2000
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá