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Artículo 13 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.

Ley 52 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. La autoevaluación institucional, de programas y carreras se complementan con la evaluación externa por pares académicos que organiza el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá y abarca la docencia, la investigación, la extensión y la gestión institucional.

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Artículo 14. La acreditación institucional emitida por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá se otorgará por un periodo de hasta seis años, para lo cual se entregará a cada universidad acreditada una certificación. Posteriormente, la universidad deberá someterse al proceso de reacreditación.

Ver artículo 14 de Ley 52 del año 2015

Artículo 15. Para el caso de la acreditación de carreras o programas, esta se otorgará por un periodo de cuatro, cinco o seis años, a través de una certificación. Posteriormente, se someterá al proceso de reacreditación.

Ver artículo 15 de Ley 52 del año 2015

Artículo 16. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las universidades oficiales y las particulares desde su creación se incorporarán al Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá.

Ver artículo 16 de Ley 52 del año 2015

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