Artículo 15 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.
Ley 52 del año 2015
República de Panamá
Artículo 15. Para el caso de la acreditación de carreras o programas, esta se otorgará por un periodo de cuatro, cinco o seis años, a través de una certificación. Posteriormente, se someterá al proceso de reacreditación.
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Artículo 16. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las universidades oficiales y las particulares desde su creación se incorporarán al Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá.
Ver artículo 16 de Ley 52 del año 2015
Artículo 17. El proceso de acreditación institucional de todas las universidades autorizadas por ley o por el Órgano Ejecutivo será obligatorio para aquellas que tengan más de ocho años de creación. Asimismo para aquellas creadas mediante legislación especial.
Ver artículo 17 de Ley 52 del año 2015
Artículo 18. Los sistemas internos de control de la calidad que existen en las universidades deben ser compatibles con los principios, los objetivos y las estrategias del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá establecidos en la presente Ley.
Ver artículo 18 de Ley 52 del año 2015
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