Artículo 18 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.
Ley 52 del año 2015
República de Panamá
Artículo 18. Los sistemas internos de control de la calidad que existen en las universidades deben ser compatibles con los principios, los objetivos y las estrategias del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá establecidos en la presente Ley.
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Artículo 20. Se crea el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, como un organismo evaluador y acreditador, y representativo de los diferentes actores vinculados con el desarrollo de la educación superior universitaria del país.
Ver artículo 20 de Ley 52 del año 2015
Artículo 21. El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá estará integrado por once miembros ad honórem, que representan a los diferentes sectores vinculados con el desarrollo y la transformación de la educación superior universitaria del país, así: 1. El ministro de Educación o su representante, quien lo presidirá, con derecho a voz y voto solo para desempatar. 2. El ministro de Economía y Finanzas o su representante. 3. El secretario nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o su representante. 4. El presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional o su representante. 5. El presidente de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico o su representante. 6. El secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, solo con derecho a voz. 7. Dos miembros de las universidades oficiales o su representante. 8. Dos miembros de las universidades particulares o sus representantes. 9. Un miembro del Consejo Nacional de la Empresa Privada por un periodo no mayor de dos años elegido entre ellos y de manera rotativa. 10. Un miembro de las organizaciones de profesionales de Panamá elegido entre ellos por un periodo no mayor de dos años y de manera rotativa. 11. Un miembro del Consejo Nacional de Educación.
Ver artículo 21 de Ley 52 del año 2015
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