Artículo 21 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.
Ley 52 del año 2015
República de Panamá
Artículo 21. El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá estará integrado por once miembros ad honórem, que representan a los diferentes sectores vinculados con el desarrollo y la transformación de la educación superior universitaria del país, así: 1. El ministro de Educación o su representante, quien lo presidirá, con derecho a voz y voto solo para desempatar. 2. El ministro de Economía y Finanzas o su representante. 3. El secretario nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o su representante. 4. El presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional o su representante. 5. El presidente de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico o su representante. 6. El secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, solo con derecho a voz. 7. Dos miembros de las universidades oficiales o su representante. 8. Dos miembros de las universidades particulares o sus representantes. 9. Un miembro del Consejo Nacional de la Empresa Privada por un periodo no mayor de dos años elegido entre ellos y de manera rotativa. 10. Un miembro de las organizaciones de profesionales de Panamá elegido entre ellos por un periodo no mayor de dos años y de manera rotativa. 11. Un miembro del Consejo Nacional de Educación.
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Artículo 22. Los miembros designados ante el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá deberán cumplir con un perfil académico y conocimiento de la realidad del país. Los miembros de las universidades serán elegidos para un periodo de cinco años sin derecho a reelección.
Ver artículo 22 de Ley 52 del año 2015
Artículo 23. El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá tendrá las funciones siguientes: 1. Desarrollar las políticas para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá. 2. Elaborar los lineamientos conceptuales y metodológicos generales del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá. 3. Aprobar los proyectos de reglamentos que desarrollen las disposiciones establecidas en la presente Ley propuestos por el Sistema. 4. Aprobar su plan operativo anual y su correspondiente presupuesto. 5. Presentar ante el Ministerio de Educación el presupuesto anual del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá y de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico. 6. Ofrecer asesoría técnica, acompañamiento y formación a las instituciones universitarias en los procesos de evaluación y acreditación institucional de carreras y programas, así como velar por el cumplimiento del plan de mejoramiento institucional. 7. Organizar y coordinar la fase de evaluación externa de pares académicos independientes previstos en esta Ley. 8. Emitir con carácter público las certificaciones de acreditación de instituciones, carreras y programas que cumplan con los estándares de calidad establecidos. 9. Preparar los informes técnicos sobre la consistencia y la viabilidad del proyecto institucional, fundamentados en los informes de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico, a requerimiento del Ministerio de Educación para otorgar la autorización provisional y definitiva de creación de nuevas universidades o la cancelación de la autorización de aquellas que no cumplen con los requisitos establecidos. 10. Realizar programas de capacitación en evaluación, acreditación y gestión de la calidad de la educación superior universitaria, dirigidos a los organismos responsables de dichos procesos. 11. Promover y establecer vínculos de cooperación con agencias de evaluación y acreditación de reconocido prestigio, así como organismos de cooperación nacional e internacional. 12. Nombrar, mediante concurso público, al secretario ejecutivo y al secretario adjunto del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá para un periodo de cuatro años, reelegible por una sola vez, así como evaluar anualmente su desempeño, a fin de determinar su remoción o permanencia en el cargo.
Ver artículo 23 de Ley 52 del año 2015
Artículo 24. El Estado, a través del Ministerio de Educación, proveerá el financiamiento al Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Universitaria de Panamá para llevar a cabo los procesos que garanticen el mejoramiento de la calidad de la educación superior universitaria, a través de sus instancias ejecutoras que son el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá y la Comisión Técnica de Desarrollo Académico. Para ello, deben presentar anualmente al Estado el anteproyecto de presupuesto para su debida aprobación. Capítulo IV Secretario Ejecutivo
Ver artículo 24 de Ley 52 del año 2015
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