Artículo 23 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.
Ley 52 del año 2015
República de Panamá
Artículo 23. El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá tendrá las funciones siguientes: 1. Desarrollar las políticas para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá. 2. Elaborar los lineamientos conceptuales y metodológicos generales del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá. 3. Aprobar los proyectos de reglamentos que desarrollen las disposiciones establecidas en la presente Ley propuestos por el Sistema. 4. Aprobar su plan operativo anual y su correspondiente presupuesto. 5. Presentar ante el Ministerio de Educación el presupuesto anual del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá y de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico. 6. Ofrecer asesoría técnica, acompañamiento y formación a las instituciones universitarias en los procesos de evaluación y acreditación institucional de carreras y programas, así como velar por el cumplimiento del plan de mejoramiento institucional. 7. Organizar y coordinar la fase de evaluación externa de pares académicos independientes previstos en esta Ley. 8. Emitir con carácter público las certificaciones de acreditación de instituciones, carreras y programas que cumplan con los estándares de calidad establecidos. 9. Preparar los informes técnicos sobre la consistencia y la viabilidad del proyecto institucional, fundamentados en los informes de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico, a requerimiento del Ministerio de Educación para otorgar la autorización provisional y definitiva de creación de nuevas universidades o la cancelación de la autorización de aquellas que no cumplen con los requisitos establecidos. 10. Realizar programas de capacitación en evaluación, acreditación y gestión de la calidad de la educación superior universitaria, dirigidos a los organismos responsables de dichos procesos. 11. Promover y establecer vínculos de cooperación con agencias de evaluación y acreditación de reconocido prestigio, así como organismos de cooperación nacional e internacional. 12. Nombrar, mediante concurso público, al secretario ejecutivo y al secretario adjunto del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá para un periodo de cuatro años, reelegible por una sola vez, así como evaluar anualmente su desempeño, a fin de determinar su remoción o permanencia en el cargo.
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Artículo 24. El Estado, a través del Ministerio de Educación, proveerá el financiamiento al Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Universitaria de Panamá para llevar a cabo los procesos que garanticen el mejoramiento de la calidad de la educación superior universitaria, a través de sus instancias ejecutoras que son el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá y la Comisión Técnica de Desarrollo Académico. Para ello, deben presentar anualmente al Estado el anteproyecto de presupuesto para su debida aprobación. Capítulo IV Secretario Ejecutivo
Ver artículo 24 de Ley 52 del año 2015
Artículo 25. El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá nombrará, mediante concurso público, al secretario ejecutivo y al secretario adjunto para un periodo de cuatro años, reelegible por una sola vez, quienes deberán cumplir los requisitos siguientes: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Tener formación académica mínima a nivel de estudio de maestría. 3. Poseer experiencia comprobada en la gestión académica y administrativa de la educación superior universitaria. 4. Tener competencia gerencial debidamente probada. 5. Poseer formación y/o experiencia en el área de evaluación y acreditación de instituciones y programas de educación universitaria. 6. No haber sido condenado por delito doloso o delito culposo contra la Administración Pública y haber demostrado en su vida pública y profesional honestidad y responsabilidad ética y social. 7. No tener conflictos de intereses de conformidad con lo que establece el Código de Ética de los Servidores Públicos. El proceso de selección, en ambos cargos, será establecido en reglamentación que aprobará el pleno del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá.
Ver artículo 25 de Ley 52 del año 2015
Artículo 26. El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá tendrá un secretario ejecutivo que cumplirá las funciones siguientes: 1. Ejecutar las políticas, los programas y los acuerdos adoptados por el Consejo para cumplir con los objetivos propuestos. 2. Presentar una propuesta de plan operativo anual al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, con su correspondiente presupuesto para su discusión y aprobación. 3. Presentar las propuestas de reglamentos del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá al pleno del Consejo para su aprobación. 4. Supervisar y asegurar el cumplimiento de las políticas, los objetivos y los programas del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, y rendir un informe anual de su gestión, así como otros que se requieran de conformidad con la presente Ley. 5. Organizar un sistema nacional de información de la educación superior universitaria del país. 6. Proponer planes de capacitación en evaluación y acreditación de calidad de la educación superior universitaria para el personal comprometido con este proceso. 7. Velar por el cumplimiento y desarrollo de los procesos de autoevaluación, evaluación externa y acreditación institucional, de programas y carreras de conformidad con la presente Ley y reglamentos del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá. 8. Gestionar la incorporación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá en redes y agencias internacionales de acreditación para lograr la colaboración y cooperación mutua. 9. Gestionar el proceso de autoevaluación y acreditación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá y el cumplimiento del plan de mejoras ante una agencia acreditadora regional o internacional de segundo nivel. 10. Asistir a las reuniones del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, solo con derecho a voz, y actuar como secretario del Consejo. 11. Presentar ante el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, en cada sesión, las actas que corresponden a la sesión anterior y establecer los mecanismos de seguimiento de lo acordado. 12. Colaborar en la elaboración de una propuesta de nomenclatura de títulos, grados y créditos, así como organizar el registro obligatorio nacional de estos. 13. Ejercer cualquier otra función establecida en otras normas y las que le asigne el Consejo.
Ver artículo 26 de Ley 52 del año 2015
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