Artículo 26 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.
Ley 52 del año 2015
República de Panamá
Artículo 26. El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá tendrá un secretario ejecutivo que cumplirá las funciones siguientes: 1. Ejecutar las políticas, los programas y los acuerdos adoptados por el Consejo para cumplir con los objetivos propuestos. 2. Presentar una propuesta de plan operativo anual al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, con su correspondiente presupuesto para su discusión y aprobación. 3. Presentar las propuestas de reglamentos del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá al pleno del Consejo para su aprobación. 4. Supervisar y asegurar el cumplimiento de las políticas, los objetivos y los programas del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, y rendir un informe anual de su gestión, así como otros que se requieran de conformidad con la presente Ley. 5. Organizar un sistema nacional de información de la educación superior universitaria del país. 6. Proponer planes de capacitación en evaluación y acreditación de calidad de la educación superior universitaria para el personal comprometido con este proceso. 7. Velar por el cumplimiento y desarrollo de los procesos de autoevaluación, evaluación externa y acreditación institucional, de programas y carreras de conformidad con la presente Ley y reglamentos del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá. 8. Gestionar la incorporación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá en redes y agencias internacionales de acreditación para lograr la colaboración y cooperación mutua. 9. Gestionar el proceso de autoevaluación y acreditación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá y el cumplimiento del plan de mejoras ante una agencia acreditadora regional o internacional de segundo nivel. 10. Asistir a las reuniones del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, solo con derecho a voz, y actuar como secretario del Consejo. 11. Presentar ante el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, en cada sesión, las actas que corresponden a la sesión anterior y establecer los mecanismos de seguimiento de lo acordado. 12. Colaborar en la elaboración de una propuesta de nomenclatura de títulos, grados y créditos, así como organizar el registro obligatorio nacional de estos. 13. Ejercer cualquier otra función establecida en otras normas y las que le asigne el Consejo.
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