Artículo 27 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.
Ley 52 del año 2015
República de Panamá
Artículo 27. El secretario ejecutivo y el secretario adjunto podrán ser removidos de sus cargos mediante acuerdo de los miembros del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, por mayoría absoluta, previa evaluación de su desempeño en el cumplimiento de las funciones establecidas en la presente Ley. Capítulo V Comisión Técnica de Desarrollo Académico
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Panamá
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Artículo 28. Se crea la Comisión Técnica de Desarrollo Académico, como un organismo mediante el cual la Universidad de Panamá, en coordinación con el resto de las universidades oficiales, realizará la fiscalización y el seguimiento del desarrollo académico de las universidades particulares, aprobará los planes y programas de estudio y supervisará el cumplimiento de los requerimientos mínimos, con el propósito de garantizar la calidad y pertinencia de la enseñanza, así como el reconocimiento de títulos y grados que emitan. La Comisión Técnica de Desarrollo Académico será presidida por el rector de la Universidad de Panamá, quien designará al secretario técnico de esta.
Ver artículo 28 de Ley 52 del año 2015
Artículo 29. El rector de la Universidad de Panamá nombrará al secretario técnico de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico para un periodo de cuatro años, reelegible por una sola vez, quien deberá cumplir los requisitos siguientes: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Tener formación académica mínima a nivel de estudio de maestría. 3. Poseer experiencia comprobada en la gestión académica y administrativa de la educación superior universitaria. 4. Tener competencia gerencial probada. 5. Poseer formación y/o experiencia en el área de evaluación y acreditación de instituciones y programas de educación universitaria. 6. No haber sido condenado por delito doloso o delito culposo contra la Administración Pública y haber demostrado en su vida pública y profesional honestidad y responsabilidad ética y social.
Ver artículo 29 de Ley 52 del año 2015
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