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Artículo 17 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.

Ley 52 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. El proceso de acreditación institucional de todas las universidades autorizadas por ley o por el Órgano Ejecutivo será obligatorio para aquellas que tengan más de ocho años de creación. Asimismo para aquellas creadas mediante legislación especial.

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Artículo 18. Los sistemas internos de control de la calidad que existen en las universidades deben ser compatibles con los principios, los objetivos y las estrategias del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá establecidos en la presente Ley.

Ver artículo 18 de Ley 52 del año 2015

Artículo 19. La dirección y administración del Sistema estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá.

Ver artículo 19 de Ley 52 del año 2015

Artículo 20. Se crea el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, como un organismo evaluador y acreditador, y representativo de los diferentes actores vinculados con el desarrollo de la educación superior universitaria del país.

Ver artículo 20 de Ley 52 del año 2015

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