Artículo 13 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 2011
República de Panamá
Artículo 13. Las empresas de seguridad privada estarán obligadas a comunicar a la DIASP, dentro de los quince días siguientes a su modificación, todo cambio que se produzca en la titularidad de las acciones o participaciones y que afecte a su capital social. En igual plazo, deberán comunicar cualquier modificación de su pacto social, así como toda variación que sobrevenga en la composición personal de sus órganos de administración y dirección.
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capital socialcapitalpacto social
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Artículo 14. Las empresas de vigilancia y seguridad privada deberán contar con instalaciones para uso exclusivo y específico del servicio privado de vigilancia y seguridad que constituye el objeto de su prestación, las cuales serán adecuadas para el funcionamiento, control, custodia y desarrollo de la actividad a que se refiere esta Ley, de manera que brinden protección a las personas, así como con las armas de fuego, municiones, equipos de comunicación, de seguridad y demás elementos utilizados en el servicio.
Ver artículo 14 de Ley 56 del año 2011
Artículo 15. Las instalaciones, la documentación, los medios que se utilizan y cualquier otro elemento empleado para la prestación de los servicios podrán, en todo momento, ser inspeccionados por la DIASP.
Ver artículo 15 de Ley 56 del año 2011
Artículo 16. Los servicios privados de seguridad serán autorizados por el Ministerio de Seguridad Pública, a través de la DIASP, en las siguientes modalidades: 1. Vigilancia fija. La que se presta mediante unidades de agentes de seguridad o de cualquier otro medio, asignadas a un sitio determinado, con el objeto de brindar vigilancia y protección a la integridad física y patrimonial de sus clientes y, en caso de ser necesario, de terceros. 2. Vigilancia móvil. La que se presta mediante agentes de seguridad móviles, en vehículos motorizados o no motorizados, así como mediante cualquier otro medio, con el objeto de brindar vigilancia y protección a la integridad física y patrimonial de sus clientes y de terceros, en un área o sector delimitado. 3. Transporte de valores. Servicio de custodia que se presta, mediante la utilización de vehículos blindados u otro medio tecnológico autorizado, para transportar, custodiar y manejar valores, así como desarrollar actividades conexas, dentro del territorio de la República de Panamá.
Ver artículo 16 de Ley 56 del año 2011
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