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Artículo 14 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. Las empresas de vigilancia y seguridad privada deberán contar con instalaciones para uso exclusivo y específico del servicio privado de vigilancia y seguridad que constituye el objeto de su prestación, las cuales serán adecuadas para el funcionamiento, control, custodia y desarrollo de la actividad a que se refiere esta Ley, de manera que brinden protección a las personas, así como con las armas de fuego, municiones, equipos de comunicación, de seguridad y demás elementos utilizados en el servicio.

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arma


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Artículo 15. Las instalaciones, la documentación, los medios que se utilizan y cualquier otro elemento empleado para la prestación de los servicios podrán, en todo momento, ser inspeccionados por la DIASP.

Ver artículo 15 de Ley 56 del año 2011

Artículo 16. Los servicios privados de seguridad serán autorizados por el Ministerio de Seguridad Pública, a través de la DIASP, en las siguientes modalidades: 1. Vigilancia fija. La que se presta mediante unidades de agentes de seguridad o de cualquier otro medio, asignadas a un sitio determinado, con el objeto de brindar vigilancia y protección a la integridad física y patrimonial de sus clientes y, en caso de ser necesario, de terceros. 2. Vigilancia móvil. La que se presta mediante agentes de seguridad móviles, en vehículos motorizados o no motorizados, así como mediante cualquier otro medio, con el objeto de brindar vigilancia y protección a la integridad física y patrimonial de sus clientes y de terceros, en un área o sector delimitado. 3. Transporte de valores. Servicio de custodia que se presta, mediante la utilización de vehículos blindados u otro medio tecnológico autorizado, para transportar, custodiar y manejar valores, así como desarrollar actividades conexas, dentro del territorio de la República de Panamá.

Ver artículo 16 de Ley 56 del año 2011

Artículo 17. Para los efectos de esta Ley, las prestaciones de servicios privados de seguridad se entenderán como las actividades que realizan las personas jurídicas, en forma remunerada o gratuita, en beneficio de cualquiera entidad pública o privada, con el objeto de evitar, advertir, denunciar, prevenir o detener perturbaciones contra la seguridad individual de sus usuarios, en relación con la vida y los bienes patrimoniales propios o de terceros, así como la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para la vigilancia y seguridad privada, blindajes y transporte con este mismo propósito.

Ver artículo 17 de Ley 56 del año 2011

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