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Artículo 13 - QUE CREA EL CONSEJO PERMANENTE MULTISECTORIAL PARA LA IMPLEMENTACION DEL COMPROMISO NACIONAL POR LA EDUCACION.

Ley 59 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. El COPEME elaborará su propio reglamento que desarrolle su organización y funcionamiento, incluyendo las reuniones mensuales, la forma en que serán convocadas y el procedimiento para deliberar y tomar decisiones. EL COPEME podrá contar con el apoyo de consultores y asesores de acuerdo con las necesidades de la organización.

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Artículo 14. El COPEME en el desarrollo de sus funciones podrá invitar a sus actividades y reuniones a personas naturales o jurídicas, organismos nacionales o internacionales, instituciones públicas o privadas, ministerios y representantes de los Órganos del Estado que considere conveniente y necesario para tratar temas específicos y de interés para la educación nacional.

Ver artículo 14 de Ley 59 del año 2018

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