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Artículo 13 - POR LA CUAL SE CREA UN PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO Y SE INCENTIVA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL, MEDIANTE PARTICIPACION PUBLICA Y PRIVADẠ

Ley 61 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. Evaluada la propuesta del inversionista y determinada la participación de la entidad facilitadora en la ejecución de un proyecto, se procederá a elaborar el acuerdo de consorcio, asociación accidental o constitución de fideicomiso, según sea el caso, entre la entidad y el inversionista. Este acuerdo será debidamente protocolizado ante notario público y, al momento de su firma, el inversionista dará cumplimiento a las obligaciones que asuma con la entidad facilitadora.

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Artículo 14. Cualquier propiedad que no califique dentro del modelo de desarrollo habitacional de interés social II, podrá ser utilizada para proyectos de tipo urbano, con perspectiva de rentabilidad económica. Los beneficios económicos a favor del Estado generados por los proyectos antes mencionados, se distribuirán así: 1. Cincuenta por ciento (50%) para la entidad propietaria de las tierras. 2. Cincuenta por ciento (50%) para el Fondo de Asistencia Habitacional.

Ver artículo 14 de Ley 61 del año 1996

Artículo 15. El Estado podrá constituir con el inversionista un fideicomiso el cual se regirá de acuerdo con la Ley 1 de 1984 y su reglamento.

Ver artículo 15 de Ley 61 del año 1996

Artículo 16. Facúltase al Órgano Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Vivienda, reglamente esta Ley y expida los reglamentos y autorizaciones que sean indispensables para su ejecución. En la reglamentación se establecerán los controles para garantizar una adecuada distribución de los bienes públicos destinados a este programa y así evitar la acumulación de proyectos a cargo de determinados inversionistas. Cuando exista más de una persona natural o jurídica interesada en realizar en un bien inmueble algún proyecto que califique en el programa previsto en esta Ley, el Ministerio de Vivienda designará al Consejo Nacional de Vivienda, a que se refiere el artículo 11 de la Ley 22 de 19991, para que realice la evaluación pertinente.

Ver artículo 16 de Ley 61 del año 1996

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