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Artículo 13 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS Y SE CREA EN EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA LA DIRECCION GENERAL DE ARRENDAMIENTOS.

Ley 93 del año 1973

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. En los Contratos de Arrendamiento que se celebren a partir de la vigencia de esta Ley, es obligación de todo arrendatario salvo las excepciones que establezca el Ministerio de Vivienda, consignar por conducto del arrendador una suma igual al canon de arrendamiento en concepto de depósito. Esta suma será entregada a la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, a cuyo cargo está su control y manejo, y será devuelta a su depositante al terminar el contrato de arrendamiento, salvo el caso de reclamo por el arrendatario distintos a aquellos debidos al uso o desgaste normal de los bienes; estas circunstancias deberán ser debidamente comprobadas. La Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda reglamentará la forma y fecha en que deberán verificarse los depósitos a que se refiere este Artículo.

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Artículo 14. No podrá estipularse en los contratos de arrendamiento.1. La obligación para el arrendatario de pagar el canon de arrendamiento poradelantado;2. La obligación de pagar cualquier suma adicional al canon de arrendamiento estipulado en el contrato; y3. La renuncia a cualesquiera de los derechos contenidos en las disposiciones de esta Ley.

Ver artículo 14 de Ley 93 del año 1973

Artículo 15. Son nulas y, por lo tanto, no obligan a los contratantes, aunque se expresen en un contrato de arrendamiento o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones que impliquen renuncian, disminución, adulteración o dejación de derecho alguno reconocido a favor del arrendatario.

Ver artículo 15 de Ley 93 del año 1973

Artículo 16. A partir de la vigencia de esta Ley los arrendatarios de edificio de arrendamiento que se incorporen al Régimen de Propiedad Horizontal, tendrán preferencia en las operaciones de compra venta que se verifiquen sobre el bien inmueble objeto del arrendamiento. La opción que por este medio se establece a favor del arrendatario tendrá un plazo máximo de noventa (90) días. Si el arrendatario no hace uso de la opción y deba abandonar el inmueble, tendrá derecho a gozar de los plazos que se establecen los Artículo 47 y 48 de esta Ley y el arrendador no podrá vender a una persona distinta a un precio inferior al solicitado al arrendatario.El Órgano Ejecutivo reglamentará la forma, requisitos y condiciones para el ejercicio de este derecho.

Ver artículo 16 de Ley 93 del año 1973

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