Artículo 130 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ
Ley 57 del año 2008
República de Panamá
Artículo 130. La Dirección General de Marina Mercante es el ente administrativo con competencia privativa para fiscalizar, supervisar y auditar a las entidades auxiliares, a fin de garantizar el estricto cumplimiento de sus obligaciones, así como para solicitarles cualquier reporte e información que estime necesarios sobre la prestación de sus servicios. La Dirección General de Marina Mercante tendrá la facultad para solicitar información relacionada con la ejecución de la normativa marítima y el cumplimiento de los convenios internacionales. La entidad auxiliar del registro que rehúse suministrar la información solicitada por la Dirección será sancionada de acuerdo con la ley.
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