Artículo 1301 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1301. Corresponde a la Administración General de Aduana juzgar en primera instancia las faltas aduaneras.
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Artículo 1302. Las faltas cometidas por los funcionarios públicos a que se refiere el párrafo segundo del articulo 679 de este Código serán juzgadas y sancionadas en la forma allí establecida.
Ver artículo 1302 de Código Fiscal
Artículo 1304. Cuando se trate de averiguar y sancionar un hecho, que constituya falta aduanera, reconocida la existencia del hecho, el funcionario competente citará a quien aparezca o se presuma fundadamente responsable de él, le hará el cargo correspondiente y oirá sus descargos.
Ver artículo 1304 de Código Fiscal
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