Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1309A - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1309A. En los supuestos previstos en los numerales 8 del Artículo 16 y 5 del Artículo 18 de la Ley 30 de 1984, el proceso aduanero será sustanciado de conformidad con el proceso oral previsto en este Capítulo.

Palabras clave de éste artículo

proceso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1310. El procedimiento señalado en los artículos anteriores de este Capítulo no se aplicará en los casos en que proceda la pena de recargo. La pena de recargo se impondrá sin oír al sancionado, quien sólo podrá hacer uso del recurso de apelación.

Ver artículo 1310 de Código Fiscal

Artículo 1311. Todo asunto penal fiscal cuya tramitación no esté especialmente regulada en cualquier otro Título de este Código, se regirá por las disposiciones de este Título y del siguiente.

Ver artículo 1311 de Código Fiscal

Artículo 1312. Son competentes para tramitar asuntos penales comunes de carácter fiscal, los funcionarios u organismos del Ministerio de Hacienda y Tesoro designados al efecto por las respectivas disposiciones legales. Cuando no exista disposición legal que señale el funcionario u organismo competente para tramitar determinado asunto, lo será aquel que sea competente por razón de la materia, a juicio del Ministro, el cual podrá delegar esta función en el Secretario del Ministerio.

Ver artículo 1312 de Código Fiscal


Buscar algo específico en las normas de Panamá