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Artículo 131 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 131. No obstante lo establecido en el artículo anterior, los titulares de concesiones mineras y los contratistas que se dediquen a estas operaciones podrán emplear personal ejecutivo, científico, técnico y experto extranjero, en caso de que sea necesario para el desarrollo eficiente de las operaciones mineras y sujeto a las siguientes condiciones: 1. Que el personal extranjero no exceda el veinticinco por ciento (25%) de todo el personal empleado por el concesionario ni los sueldos que devenguen excedan el veinticinco por ciento (25%) del total de sueldos cuando se dedique a operaciones mineras amparadas por concesiones de extracción, beneficio o transporte; y 2. Que el personal extranjero no exceda el veinticinco por ciento (25%) de todo el personal empleado por un contratista ni los sueldos que devenguen excedan el veinticinco por ciento (25%) del total de sueldos cuando éste lleva a cabo operaciones mineras. La Dirección General de Recursos Minerales deberá establecer la manera en que tales personas extranjeras puedan ser empleadas.

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comercioDirección General de Recursos Minerales


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Artículo 132. Todos los concesionarios, con excepción de los que únicamente poseen concesiones de exploración o extracción de minerales de Clase A, deberán proveer a sus costas instrucción y adiestramiento teórico y practico a empleados panameños que deberán ser profesionales u obreros especializados, en instituciones educativas o profesionales, y en las instalaciones o actividades, dentro o fuera del país.

Ver artículo 132 de Código de Recursos Minerales

Artículo 133. El personal incluido obligatoriamente en los programas de adiestramiento para un (1) año determinado deberá ser el diez por ciento (10%) del número máximo de empleados extranjeros que hubiese prestado servicios durante el año anterior.

Ver artículo 133 de Código de Recursos Minerales

Artículo 134. Los concesionarios deberán informar a la Dirección General de Recursos Minerales sobre los empleados panameños que participarán en los cursos especiales de instrucción y adiestramiento durante el período siguiente, incluyendo los nombres de los empleados que reciben instrucción y adiestramiento, las cualidades de los mismos y el progreso relativo que tales personas estén haciendo durante los programas de cada concesionario.

Ver artículo 134 de Código de Recursos Minerales


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